Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1083
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1083. - Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que
naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se
hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su
curso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- PREDIOS EDIFICADOS. (s/clave)
- AGUAS, AFECTACION DE. (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
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