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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1083

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1083. - Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que

naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se

hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su

curso.

Fuente oficial: consultar publicación

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