Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1084
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1084.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a
consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de
los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- AGUAS, DERECHOS A LAS EXISTENTES EN LOS EJIDOS. (s/clave)
- AGUA, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION Y CASERIOS. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
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