Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1085
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1085.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre
otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el
desagüe, del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desag üe, si no
se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos
y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas
dadas para la servidumbre de paso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES DE PASO. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCITAR LA ACCIÓN CONFESORIA. (I.4o.C.25 C)
- SERVIDUMBRE DE PASO, EJERCICIO DE LA ACCION SOBRE CONSTITUCION DE UNA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. NO SE REQUIERE QUE SE SEÑALE EL USO Y DESTINO DEL PREDIO DOMINANTE, BASTA QUE SE INDIQUE Y ACREDITE LA NECESIDAD DE SALIDA A LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
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