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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1085

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1085.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre

otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el

desagüe, del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desag üe, si no

se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos

y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas

dadas para la servidumbre de paso.

Fuente oficial: consultar publicación

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