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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1086

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1086.- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener

el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas,

está obligado, a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar

que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén

inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes

especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.

Fuente oficial: consultar publicación

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