Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1086
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1086.- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener
el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas,
está obligado, a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar
que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén
inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes
especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- AGUA POTABLE, DEBE FUNDARSE Y NOTIFICARSE LA NEGATIVA A PRESTAR EL SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUA, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- AGUAS, DERECHOS A LAS EXISTENTES EN LOS EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE AGUAS. (s/clave)
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