Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1087
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1087.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso e n que sea
necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída
impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, DEBEN DESECHARSE LAS DEMANDAS DE AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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