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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1088

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1088.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de

las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto

de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa

hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Fuente oficial: consultar publicación

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