Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1088
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1088.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de
las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto
de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa
hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, EN CASO DE COMPLICIDAD. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA AL PAGO.- (5477)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis