AGUA, PRESCRIPCION DE.
Si el agua producida en la fuente brotante del predio superior, ha sido captada por más de diez años consecutivos por los poseedores de los predios inferiores, es indudable que hay una servidumbre de toma de agua, y si esa servidumbre es por obra de la naturaleza, se llama contínua, y si la misma es aparente, es indiscutible que es prescriptible y desde luego objeto de cuasi posesión por parte de los propietarios de los predios dominantes, posesión que puede ser perturbada y despojada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386219-5a4b31d7/agua-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1355/51. Martínez Vda. de Morales María del Refugio y coags. 30 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Jr. Ponente: Ángel González de la Vega.
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