AGUAS, IMPUESTO POR.
Adquirida en propiedad una finca, en servicio de cuyo anterior propietario se utilizaron las aguas de un río, si éstas siguen siendo utilizadas en provecho de la finca citada, es indudable que queda a cargo de la misma, el pago por el aprovechamiento, aunque haya pasado a manos de un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331617-ff1cbdf8/aguas-impuesto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2229/38. Moreno de Martínez Isabel. 9 de junio de 1938.Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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