AGUAS, USO INDEBIDO DE.
Si la parte quejosa ha disfrutado del servicio de agua, proveniente de una tubería de propiedad particular, debe declararse legalmente fundado el acuerdo consistente en que se les prive de ese uso sin que sea óbice a lo anterior, el criterio de que debe seguirse un procedimiento en el que se oiga previamente a dicha parte quejosa, toda vez que, en el caso, no se trata de privarlo de un derecho, sino por el contrario, de que cese la violación del derecho del propietario de la instalación del agua.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325011-fcadca92/aguas-uso-indebido-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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