SERVIDUMBRES DE PASO.
El artículo 1097 del Código Civil del Distrito Federal establece: "El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen". Ahora bien, si la autoridad responsable consideró que para que la servidumbre de paso pueda existir, es necesario que el predio dominante se encuentre enclavado entre otras propiedades, sin tener salida, su razonamiento debe estimarse jurídico y no violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805682-1f6a1fbd/servidumbres-de-paso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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