AGUAS, AFECTACION DE.
Si las aguas cuyo uso se reclama en amparo, sólo se afectaron como accesión de las tierras afectadas, y si esta Suprema Corte ha resuelto que es indebida la afectación de esas tierras, como quiera que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es indudable que la afectación accesoria de esas aguas, también resulta violatoria de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323310-bcfb291a/aguas-afectacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5282/42. Díaz Ceballos Angelina y coag. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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