Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1105
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1105.- Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre
todos en proporción de su aprovechamiento si no hubiere prescripción o convenio
contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. (1176)
- OBLIGACIONES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
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