Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1104
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1104.- Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por ter reno
propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
subterráneos y además obras necesarias para que no se perjudique el derecho de
otro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. LIMITE AL DERECHO DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA EJECUTAR OBRAS QUE HAGAN MENOS GRAVOSA LA SERVIDUMBRE. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- TERRENOS GANADOS POR ACCESION ARTIFICIAL, ENAJENACION POR LOS AYUNTAMIENTOS, DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- AGUAS, CAPTACION DE. (s/clave)
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