Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1103
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1103.- Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables
al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida
por medio de cauces a las aguas estancadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
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