Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1102
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1102.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1090 trae consigo el
derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los
materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el
cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos
del 1111 al 1116, inclusive.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE DE PASO. NO DEBE HABER LIMITACION EN SU ALTURA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (2a./J. 29/2008)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (132)
- SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO, DE AGUAS DE UN AFLUENTE DE UN RIO NACIONAL. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. LIMITE AL DERECHO DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA EJECUTAR OBRAS QUE HAGAN MENOS GRAVOSA LA SERVIDUMBRE. (s/clave)
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