Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1101
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1101.- Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear
las obras necesarias y pa gar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que
cause, conforme a lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 1098.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- AGUAS, TRABAJOS DE EXPLOTACION DE. (s/clave)
- OBRAS HIDRAULICAS. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
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