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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1101

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1101.- Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear

las obras necesarias y pa gar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que

cause, conforme a lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 1098.

Fuente oficial: consultar publicación

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