SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. LIMITE AL DERECHO DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA EJECUTAR OBRAS QUE HAGAN MENOS GRAVOSA LA SERVIDUMBRE.
De acuerdo con los artículos 1046 y 974 del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, para que el dueño del predio sirviente pueda ejecutar obras que hagan menos gravosa la servidumbre, o las necesarias para que las aguas de ese predio crucen los canales o acueductos correspondientes a la servidumbre, es menester que con dichas obras no se cause perjuicio a ésta, y que el curso de las aguas que se conducen por esos canales no sufran alteración ni las de ambos acueductos se mezclen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816075-00b06250/servidumbre-de-acueducto-limite-al-derecho-del-dueno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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