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Modo: Corpus Pro

SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. LIMITE AL DERECHO DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA EJECUTAR OBRAS QUE HAGAN MENOS GRAVOSA LA SERVIDUMBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 80

De acuerdo con los artículos 1046 y 974 del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, para que el dueño del predio sirviente pueda ejecutar obras que hagan menos gravosa la servidumbre, o las necesarias para que las aguas de ese predio crucen los canales o acueductos correspondientes a la servidumbre, es menester que con dichas obras no se cause perjuicio a ésta, y que el curso de las aguas que se conducen por esos canales no sufran alteración ni las de ambos acueductos se mezclen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816075-00b06250/servidumbre-de-acueducto-limite-al-derecho-del-dueno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 239/51. Julia Guerra viuda de Salazar y coagraviado. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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