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Modo: Corpus Pro

SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 270554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 38

El artículo 960 del Código Civil del Estado de Puebla establece que "todo el que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a los dueños así como también a los de los predios inferiores, sobre los que se filtren o caigan las aguas....". Como se ve, esta disposición no exige la propiedad del predio en que el agua aflora, sino sólo el derecho a disponer de ese líquido, para poder reclamar su paso por los fundos intermedios, hasta hacerla llegar al predio propio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270554-e1b3bce9/servidumbre-de-acueducto-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1625/60. Delfino Serrano Limón. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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