SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 960 del Código Civil del Estado de Puebla establece que "todo el que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a los dueños así como también a los de los predios inferiores, sobre los que se filtren o caigan las aguas....". Como se ve, esta disposición no exige la propiedad del predio en que el agua aflora, sino sólo el derecho a disponer de ese líquido, para poder reclamar su paso por los fundos intermedios, hasta hacerla llegar al predio propio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270554-e1b3bce9/servidumbre-de-acueducto-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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