Corpus
Modo: Corpus Pro

SERVIDUMBRE DE AGUAS (LEGISLACION DE HIDALGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 355901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1385

El artículo 938 del Código Civil del Estado de Hidalgo, establece que quien pretende usar del derecho consignado en el artículo 930 del propio ordenamiento, o sea, del agua de que puede disponer, haciéndola pasar por fundos intermedios, tiene los deberes de: justificar previamente que puede disponer del agua que pretende conducir; acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destine el agua; comprobar, igualmente, que dicho paso es el menos oneroso para los predios intermedios; pagar el valor del terreno, aumentado en un diez por ciento y, finalmente, resarcir los daños inmediatos; y no pueden estimarse acreditados los tres primeros requisitos prevenidos por este artículo, cuando el actor en su demanda indica que existe una servidumbre a su favor, consistente en el uso de las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, caen en tiempo de lluvias en su terreno, provenientes de los predios superiores, ya que tales hechos demuestran la existencia de una servidumbre legal de aguas, que reporta su propiedad, en beneficio de los predios superiores, toda vez que, conserven conforme al artículo 917 del propio Código Civil, los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre caen de los superiores, así como la piedra y tierra que arrastran en su curso, circunstancia por la que no puede decirse que el dueño del predio inferior tenga derecho a usar de las aguas pluviales que se colectan en el predio superior, y menos aún para construir un acueducto con ese objeto, en el predio dominante, ya que si el propietario de éste evita que esas aguas se derramen sobre el predio inferior o sirviente, con ello no perjudica al propietario del inmueble que reporta la servidumbre, ni infringe lo dispuesto por el artículo 918 de la ley civil, respecto a que ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan la servidumbre legal de aguas, ni el del superior obras que la graven.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355901-c60ab13d/servidumbre-de-aguas-legislacion-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3208/37. Ibáñez Marcelina. 2 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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