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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1108

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1108.- Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene

derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo

no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se

establezca las ervidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización

correspondiente.

CAPITULO V.

DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO.

Fuente oficial: consultar publicación

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