Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1108
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1108.- Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene
derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo
no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se
establezca las ervidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización
correspondiente.
CAPITULO V.
DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE DE PASO. NO DEBE HABER LIMITACION EN SU ALTURA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO PARA LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE ES PRESCRIPTIBLE. (XXI.1o.P.A.75 A)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (132)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (2a./J. 29/2008)
- SERVIDUMBRE DE PASO. LA CONDENA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LE GENERA EL DERECHO DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS Y CONDUCCIÓN DE (XIX.1o.C.1 C (10a.))
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