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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1116

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1116.- En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o

heredad y alguna vía pública, el paso solo se podrá exigir a la heredad o finca por

donde últimamente la hubo; salvo el caso en que la construcción de una mejor, por

otro lugar, deje prácticamente fuera de uso la vía pública a que antes se tenía

acceso.

Fuente oficial: consultar publicación

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