Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1117
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1117. - El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la
indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados
por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREDIOS RUSTICOS, CALIDAD DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS. (s/clave)
- REQUERIMIENTO, AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES DE MALA O BUENA FE, ENAJENACION DE LOS PREDIOS EN QUE SE EFECTUAN. (s/clave)
- EDIFICIOS. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis