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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1118

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1118.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene

derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección d e los frutos que no

se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del

derecho que conceden los artículos 866 y 867; pero el dueño del árbol o arbusto es

responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.

Fuente oficial: consultar publicación

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