Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1118
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1118.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene
derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección d e los frutos que no
se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del
derecho que conceden los artículos 866 y 867; pero el dueño del árbol o arbusto es
responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES, DISTANCIA A QUE DEBEN PLANTARSE, RESPECTO DEL PREDIO CONTIGUO. (s/clave)
- BOSQUES, DESTROZO EN LOS. (s/clave)
- EJIDOS, APARCERIA TRATANDOSE DE LAS PARCELAS QUE LOS CONSTITUYEN. (s/clave)
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