Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1119
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1119.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar
materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra,
el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización
correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- EXPROPIACION, DERECHOS DEL ARRENDATARIO, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, NEGATIVA A ADMITIR LA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑO A LAS. SENTENCIAS EN CASO DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS, SENTENCIAS EN CASO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis