CONTRAFIANZA, NEGATIVA A ADMITIR LA.
Debe declararse fundada la queja interpuesta contra el auto que declaró no ser de admitirse la contrafianza ofrecida por el tercero perjudicado, si de ejecutarse el acto reclamado, se dejaría sin materia el amparo, si se toma en cuenta que no sería posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación, porque no es exacto que de ejecutarse la sentencia reclamada, el amparo quede sin materia, ya que si se trata de demoler o destruir, a costa de la parte agraviada, una pared construida en terreno de su propiedad, en el límite que la divide con la del demandado, a fin de que quede libre y expedita la servidumbre de luz y ventilación que existe a favor del predio del demandado, debe decirse que en caso de que se llegare a obtener la protección constitucional, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de las garantías; ya que se reconstruiría la pared que haya sido destruida, en las mismas condiciones en que estaba con anterioridad, y se pagaren los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado con motivo de la ejecución de la aludida sentencia reclamada en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347716-c6c39511/contrafianza-negativa-a-admitir-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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