CONSTRUCCIONES. CONTRAFIANZA EN CASO DE DEMOLICION DE.
Si el tercero perjudicado al solicitar el levantamiento de la suspensión y la fijación del monto de la contrafianza, pretende con ello llevar adelante la ejecución de la sentencia reclamada y proceder a la demolición de una construcción, como en el caso de que se concediera el amparo sería indudablemente difícil restituir las cosas a su estado actual en vía de ejecución de sentencia, mediante la reconstrucción de lo demolido, el auto de la responsable por el que se niega a dejar sin efecto dicha suspensión se ajusta a las disposiciones de los artículos 173 en relación con el 124, fracción III, y 127 de la Ley de Amparo y la queja contra tal auto es infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272680-e145dfdd/construcciones-contrafianza-en-caso-de-demolicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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