CONTRAFIANZA. IMPROCEDENTE EN CASOS DE DESTRUCCION Y DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES.
En relación a la admisión de contrafianza en materia de interdictos, si el tercero perjudicado al solicitar que se fije el monto de la contrafianza y se quede sin efecto la suspensión otorgada, pretende llevar a cabo la ejecución de la sentencia de condena, en contra del quejoso, con lo cual procederá a la destrucción y demolición de una construcción; la contrafianza resulta improcedente, toda vez que dicha ejecución ocasionaría al condenado perjuicios imposibles de reparar, porque aunque emita sentencia favorable al resolverse el fondo del juicio constitucional, será indudablemente difícil restituir las cosas a su estado actual, en vía de ejecución de sentencia, mediante la reconstrucción de lo demolido, por lo que la contrafianza deberá negarse atento lo dispuesto por los artículos 173 en relación con el 124, fracción III y 127 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218810-e257fb21/contrafianza-improcedente-en-casos-de-destruccion-y-demolicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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