Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1150
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1150.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces
de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden
hacerlo por medio de sus legítimos representantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA A FAVOR DE INCAPACITADOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA A FAVOR DE LOS INCAPACITADOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA. (s/clave)
- POSESION, PRESCRIPCION ADQUISITIVA DERIVADA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA TRATANDOSE DE MENORES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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