PRESCRIPCION POSITIVA.
La posesión es sólo un hecho, y la acción de prescripción tiene que ejercitarse necesariamente contra el dueño (porque nadie prescribe su propio bien), con el objeto de obtener el título, sin que la ley exija como requisito para el ejercicio de esa acción, el presentar titulación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347763-19036172/prescripcion-positiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2853/43. Medina viuda de García Juana. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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