PRESCRIPCION POSITIVA.
Si las demás condiciones concurren, para que se realice la prescripción positiva, basta con que el prescribiente posea en concepto de propietario, sin que pueda exigírsele que tal posesión sea conforme a un título que efectivamente, le haya trasmitido el dominio. Tal exigencia sería absurda, porque la institución de la prescripción positiva se propone sustituir al título, de manera que cuando la usucapión se consuma, el poseedor deviene propietario de la cosa que no era suya. La prescripción positiva es un medio de adquirir contra el dueño, y esta finalidad resultaría irrealizable si el poseedor, antes de adquirir por la prescripción, ya fuera, por otro título, propietario de la cosa, pues nadie puede prescribir adquisitivamente contra sí mismo, su propio bien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347801-05989063/prescripcion-positiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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