PRESCRIPCION POSITIVA, JUSTO TITULO PARA LA.
Si bien es cierto que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede producir la prescripción, también lo es que ese disfrute en concepto de dueño debe ser precisamente mediante la existencia de un título traslativo de dominio, o sea, mediante la existencia de justo título y no por la sola estimación meramente subjetiva del poseedor, ya que esto conduciría al absurdo de que, por ejemplo, si un depositario, un arrendatario o un comodatario, se sienten alguna vez dueños de las cosas depositadas, arrendadas o prestadas, ya por ello tuviera, ilógica e irracionalmente, que considerárseles como adquirentes o disfrutantes de la posesión en concepto de dueños.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385487-4e52093d/prescripcion-positiva-justo-titulo-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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