PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION SIN TITULO.
Para que la prescripción se opere en virtud de la posesión no basta con la simple ocupación de un bien por muchos años y que quien lo ocupa se haga llamar propietario, pues debe llenar los demás requisitos exigidos por la ley, o sea que realmente lo ocupe en concepto de propietario, esto es, por una causa o motivo que le dé ese carácter a los ojos de la ley y del público en general y no simplemente porque él así se ostenta o se haga llamar; en otros términos, deben llenarse las exigencias que quedan comprendidas en la colocación legal de cada una de estas características de la posesión apta para usucapir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818060-9cfb0e90/prescripcion-positiva-posesion-sin-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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