PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION SIN TITULO DE DOMINIO.
Si el actor, al proveer el juicio prescriptivo, no alude a la causa de su posesión, ni en el curso del juicio prueba haber entrado a poseer en virtud de un título de dominio, no puede acreditar que se haya consumado a su favor la prescripción positiva, puesto que conforme a la fracción I del artículo 1115 del Código Civil del Distrito Federal, la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, y conforme al artículo 826 del propio ordenamiento, "sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción". Además, cuando no se revela la causa generadora de la posesión, ésta debe presumirse usurpada, y la prescripción comienza a correr hasta que haya prescrito la acción penal o hasta que se haya extinguido la pena correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242430-bc4da054/prescripcion-positiva-posesion-sin-titulo-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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