PRESCRIPCION. POSITIVA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
De acuerdo con el artículo 1151 del Código Civil, la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, contínua y pública; el contenido del precepto anterior se complementa con el texto del artículo 826 del propio código, en el sentido de que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. Consecuentemente, si el actor, al promover el juicio prescriptivo, no alude a la causa de su posesión, ni en el curso del juicio prueba que posee en virtud de un título de dominio, es evidente que no acreditó haber consumado en su favor la prescripción positiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338777-ab643ce9/prescripcion-positiva-legislacion-del-distrito-y-territorios-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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