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PRESCRIPCION POSITIVA, POSESION PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 191

El artículo 826 del Código Civil del Distrito establece que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción; y el artículo 1141, en su fracción I, exige que la posesión sea en concepto de propietario, para que sea apta para prescribir. Ahora bien, no basta que quien pretende adquirir por prescripción manifieste que posee con ánimo de dueño, para que se considere que lo hace en ese concepto, sino que es menester que exprese y pruebe los hechos en que funda dicho concepto para que el juzgador pueda resolver si se llena ese requisito esencial de la prescripción. Es necesario, por ende, que el poseedor revele el origen de la posesión, de tal manera que el Juez pueda estar en aptitud de decidir si los hechos que la originaron pueden justificar el ánimo de dueño, que no depende de la sola estimación subjetiva del poseedor, y de resolver, en consecuencia, a partir de cuándo procede contar el término relativo, dadas las condiciones de la posesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272697-2ab1c2b1/prescripcion-positiva-posesion-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4071/57. Eusebio Gómez de la Puente y coagraviados. 7 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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