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PRESCRIPCION POSITIVA. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION CUANDO NO SE JUSTIFICA LA POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 401

Conforme a lo establecido por el artículo 1151 del Código Civil para el Distrito Federal, la posesión necesaria para prescribir debe ser: en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; por otra parte, el artículo 826 del citado ordenamiento dispone que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. De lo anterior se sigue que para justificar la posesión en concepto de propietario, no basta con revelar el origen de ésta, afirmando que se posee a título de dueño, sino que además se tiene que acreditar la ejecución de actos o hechos susceptibles de ser apreciados por los sentidos que de manera indiscutible y objetiva demuestren que el poseedor es el dominador de la cosa.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214461-6967d3ae/prescripcion-positiva-improcedencia-de-la-accion-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 263/93. René Mishan Pérez. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.

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