PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION SIN TITULO DE DOMINIO
Es necesario que el actor, al promover el juicio de prescripción revele la causa de su posesión, esto es, el hecho o acto generador de la misma, tanto para que el juzgador pueda determinar la calidad de la posesión, originaria o derivada, como para que pueda computarse el término de la prescripción, bien sea la posesión de buena o mala fe o por causa de delito. En consecuencia, si el actor no alude a la causa de su posesión, ni en el curso del juicio la demuestra, no puede estimarse que haya acreditado que su posesión reúne el requisito a que se contrae la fracción I del artículo 1151.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272139-9129fb15/prescripcion-positiva-posesion-sin-titulo-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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