PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NECESIDAD DE QUE EL ACTOR REVELE LA CAUSA DE SU POSESION.
De acuerdo con lo que establece el artículo 1151 del Código Civil, la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica y pública. El contenido de este precepto se complementa, en cuanto al primero de dichos requisitos, con lo dispuesto en el artículo 826 del ordenamiento en referencia, en el sentido de que "sólo la posesión que se adquiere en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción". Es menester, entonces, que cuando se promueva un juicio de prescripción, el actor revele la causa de sus posesión, esto es, el hecho o acto generador de la misma, tanto para que el sentenciador esté en posibilidad de determinar la calidad de la posesión -originaria o derivada-, cuanto para que pueda computar el término de ello, bien sea de buena o de mala fe o por causa de delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246297-f5bdcdbf/prescripcion-adquisitiva-necesidad-de-que-el-actor-revele · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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