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PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271415 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 67

El artículo 1152 del Código Civil estatuye en su fracción III que los inmuebles se prescriben en diez años cuando poseen de mala fe, siempre y cuando la posesión sea en concepto de propietario, pacífica, continua y pública, lo que quiere decir que para que la posesión se considere apta para prescribir, debe demostrarse el primer requisito que señala el artículo 1151 del citado ordenamiento, o sea en concepto de propietario, disposición que se complementa con los artículos 826 y 806 del Código Civil que respectivamente dicen: "sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer. También lo es el que ignora los vicios de su título que le impide poseer en derecho. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo el que conoce los vicios de su título que le impide poseer con derecho. Entendiéndose por título la causa generadora de la posesión". De modo pues, que el acto al promover el juicio de prescripción debe revelar la causa de su posesión, esto es, el hecho o acto generador de la misma, tanto para que el juzgador pueda determinar la calidad de la posesión originaria o derivada, como que para que pueda computarse el término de la prescripción, bien sea la posesión de buena o mala fe o por causa de delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271415-aec9b04d/prescripcion-adquisitiva-necesidad-de-revelar-la-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7673/58. Felipe Rivas y coagraviados. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIX, página 178. Amparo directo 7398/57. José I. Zapiáin. 30 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XII, página 148. Amparo directo 2733/57. Tomás Domínguez. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XI, página 146. Amparo directo 2038/57. Manuel M. Lozano. 9 de mayo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Notas: En el Volumen XIX, página 178, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).". En el Volumen XII, página 148, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION ADQUISITIVA. POSESION PARA LA.". En el Volumen XI, página 146, esta tesis aparece bajo el rubro "POSESION PARA PRESCRIBIR.".

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