PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION.
El artículo 1152 del Código Civil estatuye en su fracción III que los inmuebles se prescriben en diez años cuando poseen de mala fe, siempre y cuando la posesión sea en concepto de propietario, pacífica, continua y pública, lo que quiere decir que para que la posesión se considere apta para prescribir, debe demostrarse el primer requisito que señala el artículo 1151 del citado ordenamiento, o sea en concepto de propietario, disposición que se complementa con los artículos 826 y 806 del Código Civil que respectivamente dicen: "sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer. También lo es el que ignora los vicios de su título que le impide poseer en derecho. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo el que conoce los vicios de su título que le impide poseer con derecho. Entendiéndose por título la causa generadora de la posesión". De modo pues, que el acto al promover el juicio de prescripción debe revelar la causa de su posesión, esto es, el hecho o acto generador de la misma, tanto para que el juzgador pueda determinar la calidad de la posesión originaria o derivada, como que para que pueda computarse el término de la prescripción, bien sea la posesión de buena o mala fe o por causa de delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271415-aec9b04d/prescripcion-adquisitiva-necesidad-de-revelar-la-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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