PRESCRIPCION, POSESION PARA LA.
El disfrute de la posesión en concepto de dueño, para prescribir, debe ser precisamente mediante la existencia de un título traslativo de dominio y no por la sola estimación meramente subjetiva del poseedor. Por tanto, no demostrando el poseedor tener justo título, es improcedente su acción de prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385883-c873410b/prescripcion-posesion-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2773/49. Domínguez Guzmán Cándido. 3 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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