PRESCRIPCION, POSESION PARA LA.
Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir prescripción. Ahora bien, si del Registro Público aparece que el propietario de un inmueble es determinada compañía, es obvio que es ésta, la poseedora del mismo y no quien se ostenta como tal, porque éste no puede tener la posesión a título de dueño, ni menos transmitirla a un tercero, ya que la posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340850-6c141425/prescripcion-posesion-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 992/53. Colín Cruz Carlota. 1o. de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
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