PRESCRIPCION, POSESION PARA LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede originar la prescripción. Por tanto, tal posesión no puede alegarla quien viene ocupando un predio como arrendatario, y máxime si queda comprobado que el propietario ha venido pagando con anterioridad las contribuciones prediales, y si quien pretende prescribir no alega y demuestra que la acción de su posesión haya cambiado legalmente para que exista título traslativo de dominio a su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341116-07fdb488/prescripcion-posesion-para-la-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. 2282/53. Román Medina Teófilo. 20 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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