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PRESCRIPCION. LA POSESION APTA PARA QUE PROCEDA DEBE SER EN CONCEPTO DE PROPIETARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 360

La posesión apta para prescribir debe ser en concepto de propietario, debiendo acreditar que es originaria, en razón de que cuando se posee por virtud de una dependencia que se tenga con el propietario y en cumplimiento de las órdenes e instrucciones de él recibidas, la posesión no se conceptúa como tal, y por ende, es ineficaz para exigir la prescripción. De igual manera, cuando se posee temporalmente como usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario o por cualquier otro título análogo, tampoco es apta para prescribir, toda vez que se trata de una posesión derivada, que engendra un poder de hecho respecto de la cosa, pero no con el ánimo de propietario. Por tanto, esta calidad sólo se tiene cuando la posesión se adquiere por compraventa, donación, herencia o cualquiera otra transmisión de derechos similar.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224044-88134239/prescripcion-la-posesion-apta-para-que-proceda-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 375/89. Rufino González Jiménez. 25 de abril de 1990 . Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Leticia Higuera Hernández.

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