Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1196
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1196.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La
parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES TESTAMENTARIAS, BIENES DE LAS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- INTERESADOS EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
- SUCESIONES, ESCRITURAS DE PARTICION DE LAS. (s/clave)
- BIENES DE HERENCIA, DIVISION DE LOS. (s/clave)
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