TESTAMENTOS.
La declaración del testador, de que determinados bienes le pertenecen en común con otras personas, sólo confiere a éstas el derecho para que, en la vía contenciosa, y no en jurisdicción voluntaria, reclamen la parte que les corresponde, pero nunca como alimentos provisionales, debiendo decirse lo mismo respecto de lo que toca a los herederos, en el acervo hereditario, a menos que el testador haya ordenado expresamente que se den dichos alimentos a sus herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281554-89b2a93d/testamentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil 508/25. Gómez Ligero Mariano e Ignacio, sucesiones de. 1o. de octubre de 1927. Unanimidad de ocho votos. Mayoría de siete votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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