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SUCESIONES TESTAMENTARIAS, BIENES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 239

Para que determinados bienes puedan considerarse como pertenecientes a una sucesión testamentaria es necesario acreditar: I. La existencia de un testamento aprobado legalmente por la autoridad competente y declarado válido. II. Que el autor de la sucesión, teniendo el carácter de dueño de esos bienes, los legue o herede a determinada persona; y III. Que se haga la declaración de herederos correspondiente y que se incluyan en el inventario de la sucesión. No basta que se pruebe que el autor de la sucesión era dueño al morir de dichos bienes, pues para que pertenecieran a su sucesión testamentaria, se repite, habría sido indispensable que en su testamento se hubiesen incluido, legado o heredado esos bienes, porque muy bien podía existir el testamento, y no haberse incluido dichos bienes y por lo tanto no pertenecerían a la testamentaria, pues el autor de la herencia es libre para dejar todos o parte de sus bienes mediante testamento o ab intestato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271683-b2018b87/sucesiones-testamentarias-bienes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3265/57. Juan Alcaraz. 3 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.

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