Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1198
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1198.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las
que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad
subsidiaria con los herederos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS, IMPUESTO A LOS. (s/clave)
- LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DETERMINADA. SITUACIÓN DE LOS LEGATARIOS EN CASO DE QUE LA HERENCIA SE DISTRIBUYA EN LEGADOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.21 C (10a.))
- LEGATARIOS. (s/clave)
- TITULO EJECUTIVO. (s/clave)
- HEREDEROS, REQUERIMIENTO A LOS. (s/clave)
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