LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DETERMINADA. SITUACIÓN DE LOS LEGATARIOS EN CASO DE QUE LA HERENCIA SE DISTRIBUYA EN LEGADOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Para fijar el correcto alcance del artículo 1286 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que cuando toda la herencia se distribuya en legados los legatarios serán considerados como herederos, es preciso atender a los diversos artículos 1285 y 1411 del mismo ordenamiento, que prevén, respectivamente, que el legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos, y que si toda la herencia se distribuye en legados se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas. Conforme a lo anterior, debe entenderse que aunque la primera de las indicadas disposiciones considera a los legatarios como herederos, cuando toda la herencia se ha distribuido en legados, ello sólo quiere decir que a diferencia de la situación en que concurren herederos y legatarios, en la que estos últimos no asumen la responsabilidad del pasivo hereditario, que recae en los herederos, para el caso de no existir estos últimos, sino únicamente legatarios, y a fin de que se responda de las deudas de la herencia, se equipara a tales legatarios con los herederos, lo cual no significa que los legados, siendo de cosa específica y determinada, pierdan en dicha situación su naturaleza para convertirse en legados de cosa indeterminada, con la consecuencia de requerir de una partición que los individualice y de la representación de un albacea que defienda los bienes legados, como si se tratase de un estado de indivisión de los bienes hereditarios, cosa que carece de justificación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008394-821d00d8/legados-de-cosa-especifica-y-determinada-situacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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