LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DE COSA GENÉRICA. DIFERENCIAS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS.
Una importante clasificación de los legados que se desprende de la interpretación de lo dispuesto por los artículos 1429 y 1430 del Código Civil para el Distrito Federal, consiste en distinguir si el autor de la herencia deja como tal un bien individualizado dentro de su patrimonio o una cosa genérica; en el primer caso, se trata de un legado de especie, y en el segundo, de un legado de cantidad o género. En el legado de especie el bien se transmite al legatario desde el momento mismo de la apertura de la sucesión, por eso se indica que la cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador; que si la cosa legada estuviere en poder del legatario podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda y que el importe de las contribuciones respectivas que afectan al legado se reducirá del valor de éste, a no ser que el testador disponga otra cosa, según lo disponen los artículos 1395, 1409 y 1410 del ordenamiento legal invocado, de donde se deduce el principio fundamental, tratándose de legados de cosa específica y determinada, propia del testador, de que el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, y que la cosa legada correrá a riesgo del legatario en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro; y, por el contrario el legado de cantidad o de género no transmite la propiedad hasta que dicha cantidad o género se especifica. En esas condiciones, cuando el legado lo constituye un bien inmueble plenamente identificado, es de cosa específica y determinada, porque esas características las adquiere por el hecho de la individualización del bien por el testador, y no por la circunstancia de que respecto de ese bien se nombren uno o más legatarios, pues aun en este caso el legado se encuentra determinado.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166128-56aae92c/legados-de-cosa-especifica-y-de-cosa-generica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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