LEGADOS ESPECIFICOS, PROPIEDAD DE LOS.
Es inexacto que los legados específicos no formen parte del acervo hereditario, pues éste queda constituido por la totalidad de los bienes del difunto, sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte; pero por ello no impide que de tal acervo, el legatario adquiere la propiedad de la cosa legada específica y determinantemente, desde la muerte del testador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347685-a2341762/legados-especificos-propiedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1814/46. García González Encarnación. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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